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El primer paso que debe dar el interesado es cumplimentar la solicitud de homologación con los datos personales y académicos requeridos. Ésta se entrega en el Registro General o Registros Auxiliares del MEC, en las Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno autonómicas o en cualquiera de los lugares de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones recogidos en el R.D. 772/1999.

La solicitud debe ir acompañada de los mismos documentos oficiales que en la equivalencia de títulos de posgrado. Las copias compulsadas se legalizan por la vía que corresponda al país de origen y se acompañan de la traducción oficial al castellano, si es necesario. Además, son necesarios otros documentos complementarios para acreditar la equivalencia entre la formación del titulo extranjero y la exigida en España.

El solicitante debe abonar las tasas correspondientes al inicio de los trámites: 90,09 euros cuando se quiere homologar un título español de licenciado, ingeniero o arquitecto, y 45,05 euros para los diplomados, ingenieros o arquitectos técnicos. No se requiere el abono de tasa para los títulos de Ciencias de la Salud (Médico Especialista, Farmacéutico Especialista, Especialista en Radiofísica Hospitalaria, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, Químico Especialista, Biólogo Especialista o Bioquímico Especialista).

El pago de la tasa se puede realizar desde España o desde el extranjero. Para hacerlo desde nuestro país es necesario descargarse el modelo 790, que se debe presentar en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Si se opta por el pago desde el país de origen, el abono se efectúa mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Ciencia e Innovación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero (0182 2370 44 0201516962, del BBVA). En ambos casos, el justificante de pago se debe adjuntar a la documentación que acompaña a la solicitud.

Resolución

Una vez recibida la petición y la documentación, el MEC cuenta con un plazo de seis meses para emitir una resolución sobre la homologación del título, en función del informe previo elaborado por los comités técnicos que designa la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Este informe evalúa la formación acreditada por el solicitante según los criterios establecidos en la legislación vigente:

Correspondencia entre los niveles académicos exigidos para el acceso a estudios que supongan la obtención del titulo extranjero y para el acceso al titulo español.

Superar los contenidos y la duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero.

Correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del titulo español al que se solicita la homologación.

En el caso de un licenciado, arquitecto, ingeniero o cualquiera de los nuevos títulos de grado, se requiere que en el país de procedencia el título obtenido dé acceso a estudios de posgrado.

Cuando la formación del titulo español esté armonizada en virtud de directivas comunitarias, la homologación exige el cumplimiento de los requisitos de ésta.

La resolución del Ministerio de Educación puede aceptar o negar la homologación al título español. Otra posibilidad es la homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En el caso de ser favorable, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones expide una credencial que se entrega al interesado y queda inscrita en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales.

Legalización y traducción de documentos

Para iniciar el procedimiento de homologación es necesario aportar todos los documentos exigidos por las administraciones educativas. Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen. Con la excepción de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para que esta documentación sea válida se requiere que esté legalizada por las vías establecidas:

En los países que hayan suscrito el Convenio de la Haya es suficiente con la legalización única o apostilla extendida por las autoridades competentes.

En los países que tengan suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) y el resto de los estados, los documentos deben ser legalizados por vía diplomática. Hay que presentarlos en el Ministerio de Educación, en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en la Representación Diplomática o Consular de España en ese país.

La lengua de tramitación de los documentos debe ser siempre el español. Por tanto, si es necesario, deben ir acompañados de la correspondiente traducción oficial a este idioma, realizada por un traductor jurado autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular en el extranjero o por la misma representación en nuestro país del lugar del que es ciudadano el solicitante.

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